“...Al hacer el examen correspondiente, se advierte que el planteamiento es defectuoso, pues el recurrente se limita a señalar que: “... la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo también VIOLA LA LEY, al confirmar la resolución dos mil ochenta y ocho del Ministerio de Energía y Minas...”, y señala lacónicamente que el artículo violado es el 147 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, pero no ofrece un argumento jurídico que justifique la procedencia de la tesis, por lo que, en atención a la naturaleza del recurso de casación como medio de impugnación extraordinario, la Cámara no puede oficiosamente incursionar en el análisis de aspectos que no fueron debidamente señalados, ya que su intervención se debe circunscribir a lo expresamente trazado en el recurso, lo cual en este caso es insuficiente...”